DE JUSTICIA DE LA NACION 45 acto delictuoso encontrándose muy ebrio y á consecuencia de que su victima lo había abandonado, para irse á vivir con otro hombre.
3 Que las declaraciones obrantes de fs. 22 á 31, lejos de corroborar las afirmaciones de Lenitez, comprueban, por el con- " trario, que el procesado no se encontraba ebrio el día del suceso, así como Silveria Ortega no hacía vida común con otro hombre, después de haberse separado de Benitez; así mismo está constatado que Benitez acostumbraba á maltratar á Silveria Ortega, durante hizo vida marital con ella.
4" Que las constancias de autos premencionadas, comprueban que el procesado ha premeditado su crimen, para cuya ejecución ha esperado la oportunidad más conveniente, prevaliéndose de su superioridad sexual, de su fuerza, del temor que in- Í fundia á su víctima, de las sombras de la noche y de la imposibilidad en que ésta se encontraba para defenderse, desprevenida como estaba, ocupada en sus quehaceres domésticos en el fondo de la casa. La multiplicidad de las heridas que presenta la víctima, evidencia por otra parte, la existencia del ensañamiento, y de la perversidad brutal con que ha procedido Benitez al cometer el delito.
5.° Que estas circunstancias demuestran que Benitez ha ejecutado su delito, con alevosía, que consiste en la agresión segura y "sin peligro para el agresor", como le decía el artículo 84, inciso 2." del código penal, reformado por la ley número 4189. La supresión de las últimas palabras del inciso 2." del articulo 84, no debe interpretarse como que significa una descalificación del concepto jurídico filosófico de la alevosía, sino simplemente como una medida racional del legislador, á fin de hacer desaparecer de la ley, una definición que, como tal, resu:taba exótica en el cuerpo del código. En tal concepto, la alevosía no ha cambiado de naturaleza en nuestra legislación, caracterizándose por la forma elegida para cometer el delito, y llevarlo á término, sin riesgo ninguno para la persona del delincuente. "El alevoso, dice Pacheco (tomo I,'pág. 218), es semejante al reptil, que llega ca
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:405
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