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Fallos: 114:407 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION " Benitez mató alevosamente á la Ortega, no siendo exacta la 4 atenuante de embriaguez que alega, por estar desmentida por todas las diligencias concordantes del proceso. Desaparecida esa atenuante y existiendo sólo lo que la sentencia de fs. 7 menciona, justificada está la pena que al procesado impone, pidiendo, en consecuencia, su confirmación en todas sus partes.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1911 Y Vistos:

Los seguidos de oficio contra Clemente Henitez, por homicidio en la persona de Silveria Ortega.

Y Considerando :

Que la muerte de ésta, ocurrida el 1.° de diciembre de 1908, á consecuencia de lesiones que dos noches antes le fueron inferidas en su casa habitación, en Posadas, hállase plenamente acreditada por la partida de defunción, informe pericial, declaraciones de los testigos presenciales Celedonio Ojeda, Estanislao Supinethi y Andrea Peralta, así como por las referencias del parte policial, corrientes á fs. 1, 5 vuelta, 7, 9, 11, 12 y 10.

Que el procesado Clemente Benitez. hállase convicto y confeso, de ser él quien con el cuchillo que le fué secuestrado enel acto de su captura, infirió á la Ortega las heridas expresadas, Á causa, dice, de haberse encontrado ebrio y muy resentido porque ésta, con quien había vivido en concubinato, le abandonó para irse con otro hombre; fs. 18. .

Que corresponde calificar el delito como homicidio con alevosia, teniendo en cuenta que, como resulta de lo declarado por Supinethi y otras constancias de la causa, el prevenido estuvo por largo tiempo en acecho, mirando hacia la habitación de la

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-407

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