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Fallos: 114:408 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E Ortega, como espiando la oportunidad de poder realizar su intento criminal sobre seguro ; lo que ocurrió cuando ésta acompaF ñada de una menor, se dirigió al fondo de la casa, circunstancia que aprovechó lenitez, para despedirse de su interlocutor SuL punski, simulando un falso pretexto, para mejor encubrir su propósito, é internándose también en la casa á favor de las sombras de la noche, se acercó cautelosamente á su víctima á quien se le apareció por detrás de su habitación, y atacándola de improviso, le infirió las heridas que le causaron la muerte.

Que tal modo de ejecución del delito, premeditándolo y sorprendiendo á la víctima desprevenida é indefensa entre las sombras de la noche, circunstancias que aparecen haberse previsto por el reo como medio de asegurar la consumación del hecho delictuoso, corresponde á !a significación legal y jurídica de la alevosia, según las enseñanzas de la doctrina aún la más restrictiva, de los criminalistas, y lo que puede deducirse de la discusión habida en la honorable cámara de diputados al tratarse de la ley 4189, sobre reformas al código penal. (Diario de Sesiones de 1900, tomo 1 pág. 1067 ). Que el homicidio perpetrado con alevosía cae bajo la sanción del artículo 17, capitulo 1, inciso 3.°, 1€tra a de la ley 4189, pero no pudiendo, en el caso, aplicarse dicha pena extrema, en atención á lo preceptuado en el artículo 83, inciso 8.° código penal, relativamente al tiempo de duración de este proceso, corresponde imponer la represión inmediatamente inferior de diez á veinticinco años de presidio, que sanciona el mismo artículo 17, cap. 1, en su inc. 1.".

Que para graduar esta pena, debe tenerse presente, que concurren las agravantes de premeditación, abuso de superioridad por fuerza y sexo, y de nocturnidad. (Art. 84, incisos 4", 10 y 13, código penal), no debiendo hacerse cargo al reo de la de ensañamiento, la cual no resulta del simple hecho de la multiplicidad de las heridas causadas á la victima en el momento y como medio de ejecución del homicidio, sino que se requiere, como lo expre=1 el artículo 84, inc. 3." del código penal, que se "aumente deliberadamente el mal causado causando otros innecesarios para

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-408

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