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Fallos: 102:334 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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| su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA LXXXVII Extradición de Genaro Mocria 6 Guzenrdi Miguel, solicitado por las autoridades del Reino de Ttulia Sumario.—1" Cuando el pedido de extradición se ha hecho por la vía diplomática los documentos que lo acompañan no necesitan estur legalizados para que se les deba considerar como auténticos.

2" Encontrándose el caso comprendido dentro de lo preceptuado en el inciso 3' del artículo 6" del tratado vigente con ltalin y llenados los requisitos exigidos en el mismo tratado, la extradición pedida por el gobierno de aquel país de un condenado por los tribunales italianos ú penas correccionales por estafa y robo y además 4 11 años de reclusión por violación y rapto de una menor, es procedente solo en lo que se refiere á este último delito y hujo la expresa condición de que no podrá imponérsele mayor pena, en caso de que el proceso se reves, que la establecida en los artículos 128 inciso 3 y 137 del antiguo Código Penal Aryentino.

Caso.—Lu explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
La Plata, Mayo 21 de 1907.

Visto este pedido de extradición.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-334

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