- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del virreinato guardado casi permanentemente por fuerzas de la patria y luego de la nación.
Que la propiedad del rey de España pasó á su sucesor la nación argentina, que nació á raiz de la revolución de 1810 y que ha existido siempre desde el acto de la destitución del virrey en esa fecha hasta el pacto de 11 de Noviembre de 1859, que sirvió de base para la reorganización de la república, recordando á este respecto el reglamento de la junta conservadora de 1811, el estatuto provisional del gobierno superior de las Provincias Unidas, del mismo año y el de 1815; la proclamación de la Independencia, la constitución del año 1819, la ley fundamental de 1825, los tratados interprovinciales después del año 1828 hasta 1852, y la manera cómo se constituyeron la nación y las proQue las provincias habrían sucedido á la Corona de España en el patrimonio privado que existía dentro de sus territorios, pero no pueden pretender dominio sobre lo que forma el dominio público del estado general por su origen y su destino.
Que la prescripción que se alega no ha podido tener lugar, por motivo de la ley misma, la calidad de la co.a ó su destino público, y la falta de posesión animo domine, con sujeción á las leyes que cita.
Que caída la tiranía de Rosas se dictó por el gobierno que se hizo cargo de la administración pública el decreto de Febrero de 1852 que confiscó y declaró de propiedad pública todos los bienes que pertenecieron al tirano, entre los cuales se encontraban las tierras de Palermo; y dicho decreto fué ratificado por la ley provincial de 29 de Julio de 1857, la que declaraba que las fincas urbanas confiscadas á Rosas, incluso Palermo y sus adyacencias serian consideradas como bienes municipales.
Que la situación legal de estas tierras no sufrió modificación hasta el año 1874, en que el congreso nacional dictó la ley mandando ejecutar una de las secciones del Parque 3 de Febrero previo asentimiento de las autoridades provinciales, las que se
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:342
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