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Fallos: 114:338 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E. : FALLOS UE LA CORTE SUPREMA ¿ se ocupa de ellas la ley 4218 sino de sobrantes, con sujeción a la mensura de Amezola, que no los comprendió.

27. Que las razones de analogía que pudieran aducirse para extender al inmueble que hoy se reclama, el criterio de la ley 4218, no son atendibles, porque este tribunal debe proceder como juez de derecho; aplicando estrictamente la ley, y por las razones antes consignadas.

28, Que si la ley 4218 y decreto aprobatorio del plano de Amezola hubiera venido á modificar lo que la ley anterior número 658 entendía por Parque 3 de Febrero, reduciendo su extensión ó excluyendo de él el Jardin Botánico, no correspondería á la provincia el terreno que de esta suerte quedara fuera del paseo público, desde que la primera ley se ha sancionado en 1903, vale decir, con muchos años de posterioridad á la fecha en que la actora se desprendió de su dominio en momentos que el inmueble era de carácter público.

Por estos fundamentos se absuelve de la demanda á la municipalidad de la capital, sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Notifiquese con el original, repóngase el papel y archívese.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. —. M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lopez

CABANILLAS.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-338

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