CAUSA LIX
Provincia de Buenos Aires contra el gobierno nacional, sobre reivindicación del terreno ocupado por el Conservatorio de Vacuna.
Sumario : Es improcedente la reivindicación del terreno ocupado por el conservatorio nacional de vacuna, que pasó á la categoría de bien público de los enumerados en el inciso 7.°, artículo 2340 del código civil, en virtud de la ley nacional número 658 y de la provincial de Buenos Aires de 14 de Julio de 1874, como parte integrante del parque 3 de Febrero, y que no fué incluído, al federalizarse el municipio de la capital, entre os bienes de propiedad de la provincia de Buenos Aires. No hace viable la reivindicación la circunstancia de que el terreno no forma parte hoy de paseos públicos. Por los arreglos definitivos celebrados entre la nación y la provincia de Buenos Aires, la primera abonó á la segunda el valor de todas las propiedades á que se consideraba con derecho esta última en el municipio de la capital.
Caso: Lo explica el siguiente fallo:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 1911.
Y vistos:
Don Carlos F. Varela, por la provincia de Buenos Aires, entablada demanda contra el gobierno nacional, reivindicando el terreno ocupado por el conservatorio nacional de vacuna, cuya ubicación expresa, exponiendo:
Que los herederos de don Francisco Remigio Castellanos
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-339¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
