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Fallos: 114:346 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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+ a A ru LS . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comprendía el terreno que se reivindica (informe pericial de — ds. 190, 191 y otras de los autos seguidos por la misma provincia contra la municipalidad de la capital, mandado tener como parte de la prueba, fs. 43 y vuelta).

5.° Que por la ley provincial de 14 de Julio de 1874 antes citada, se destinó el terreno denominado Palermo al establecimiento del "Parque 3 de Febrero" de que hablaba la ley nacional art. 1.°) ó sea la núm. 658, prescribiéndose que á los efectos de esta ley, fuera aquél puesto á disposición del gobierno nacional art. 2).

6." Que conforme á las dos leyes que quedan mencionadas, el inmueble en cuestión pasó á la categoría de bien público de los enumerados en el art. 2340, inc. 7, código civil, dejándose sin efecto á su respecto el art. 1.° inc. 3.° de la ley provincial de 6 de Septiembre de 1858, que había mandado venderlo ó arrendarlo, á la vez que otros bienes para la erección de edificios de escuelas, 7." Que las leyes de 1874 (considerando precedente) no subordinaron á plazos la eficacia ó subsistencia del nuevo destino dado á Palermo y hasta previeron que el gobierno nacional no concluiría las obras del Parque, estableciéndose, implicnamente, que la provincia ¡os continuara ó conservara sin dar owa aplicación á los terrenos (art. 4." ley nacional y art. 1." ley provincial), puesto que se ordenó el nombramiento de una comisión que se encargara de dicho parque (art. 3.° ley provincial), comisión que fué organizada posteriormente y funcionó durante algún tiempo (testimonio del laudo arbitral corriente á fs. 155 vuelta de los autos expresados y fs. 43 b, de los presentes).

8. Que aparece, de otra parte, que la nación dió comienzo inmediato á la ejecución de los trabajos conducentes á realizar el propósito de dotar á la ciudad de Buenos Aires y al país de un paseo público de gran extensión, que respnodía á razones €.onómicas, políticas, Je higiene, ornato y recreo, que debía realizarse gradualmente, y que se juzgó dentro de las facultades acordadas al congreso por el art. 67 inc. 16 de la constitución

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-346

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