DE JUSTICIA DE LA NACION se 1 apresuraron á prestarlo en la manera más amplia por la ley de | 13 de Julio del mismo año. q Que el alcance de esta ley provincial fué el de destinar los 3 terrenos de Palermo á un objeto de utilidad pública, siendo evi- 4 dente su propósito de hacer permanente ese objeto, desde que | se proveía la forma en que debía gobernarse en lo futuro el pa- k seo ó plaza pública que la nación se propuso ejecutar en esos te- a rrenos, que quedaron así en las condiciones del art. 2340 inc. 7 :
del código civil, ó sea para uso común y fuera del comercio, de 1 tal suerte que no pueden ser objeto de una acción reivindicatoria, | Que tal carácter de bien público se mantiene hasta hoy y N sólo desaparecería ó por una declaración contraria de la autori- ] dad que lo confirió, ó por el no uso en el destino que motiva ese y carácter, circunstancias que no concurren en el caso presente. ] Que por la ley de 26 de Noviembre de 1880 la legislatura de 1 la provincia de Buenos Aires cedió el territorio del municipio :
de la ciudad de Buenos Aires, que había sido declarado capital Ñ de la república por ley del congreso nacional de 21 de Septiembre del mismo año, sin ninguna condición ni límite, facultando al poder ejecutivo para celebrar con el gobierno nacional los arreglos necesarios al cumplimiento de la ley. Á Que esos arreglos se celebraron mediante varios acuerdos" en que se fijó la manera de hacer la entrega de los distintos servicios que pasaban al gobierno nacional. y Que el acuerdo relativo á la entrega del Parque 3 de Fe- - ., brero tuvo lugar el 17 de Diciembre de 1880 y los términos del mensaje del gobernador á la legislatura, 1.° de Mayo de 1881, De comprueba, de manera indudable, que los trámites del cambio — de jurisdicción habían sido definitivamente terminados y clau- A surados los arreglos que se encomendaron á los gobiernos res- , pectivos, no quedando ya pendiente para el futuro ninguna cues- :
tión relativa á la federalización del municipio de Buenos Aires.
Que el Parque 3 de Febrero estaba comprendido en el ar- | tículo 2.° de la ley nacional de 1880 en concepto de bien público, E cuyo dominio se transfirió á la nación y el art. 4.° de la misma | Y d
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:343
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