halla entregado actualmente al uso y goce de las personas par- L ticulares, porque lo posee la nación como conservatorio de va- | cuna, y este destino que no le quita su carácter de bien privado, no es susceptible de impedir por sí mismo el ejercicio de la acción reivindicatoria, dentro de la teoría que sostiene la improcedencia de aquélla respecto de los bienes del dominio público arts. 2340, 2341 y 2342, inc. 4, 2758, 2762 y correlativos del código civil; art, 17 de la constitución nacional; arts. 4 y 14 ley 189; fallos, t. 97 pág. 332 y otros). ; 2." Que en cuanto a! fondo, la actora ha debido justificar el dominio que pretende (ley 28, título 2.", partida 3."; art. 2363 código civil; fallos, t. 47 pág. 274 y otros); y lejos de haberlo hecho, resulta de autos que carece de él, con arreglo á la ley nacional núm. 658, de 25 de Junio de 1874, y á la provincial de 14 de Julio del mismo año, cuyas disposiciones explicitas, relacionadas con las leyes posteriores de federalización del municipio, quitan finalidad al examen de los antecedentes históricos, constitucionales, legales y administrativos de fecha anterior aducidos por las partes en sus alegatos (fs. 61 y siguientes, fs. 77 y siguientes) é informe in voce de la actora y de la prescripción asimismo alegada, en tanto se hace derivar de posesión también anterior al año expresado.
3. Que, en efecto, la ley núm. 658, de validez no cuestio- 1 nada en el juicio, dispuso que el poder ejecutivo nacional, recabando el asentimiento y cooperación de las autoridades provinciales, á quienes de esta suerte se reconocía propietarias en 1874, procediera á ejecutar una de las secciones indicadas en el plano del Parque 3 de Febrero, bajo la dirección del departamento agronómico y una comisión de profesores y alumnos de la escuela militar.
4 Que el plano á que se alude en la ley es el levantado por el capitán de ingenieros don Jorge S. Wysosky y alumnos mencionados (mensaje del poder ejecutivo al honorable congreso, Mayo 1874, Diario de sesiones DD, 1874, pág. 55 y siguientes; id. senado, 1874, pág. 149 y siguientes; pág. 172 y siguientes), y
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:345 
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