nacional, entendiéndose que no se trataba de una obra de interés ° puramente municipal, pues esa ciudad contribuía entonces con los 8 décimos de la renta de que se formaba el tesoro nacional — artículos 3, 55 y 6, ley 658, Diario de Sesiones citado).
9." Que esto sentado, no es posible admitir que el Parque 3 de Febrero, bien de uso, goce y comodidad comunes, inequívoca é incuestionablemente público (art. 2340 inc. 7, código civil), cuya extensión y nbicación se determinaron con exactitud, y consagrado por la nación y la provincia de mutuo acuerdo, á una obra de la magnitud y la trascendencia apuntadas, quedara —' incluida en todo ó en parte al federalizarse el municipio, entre los bienes de propiedad de la segunda, á virtud de lo dispuestu por el art. 4" de la ¡ey 1029, y que no podían ser otros que los del ; dominio privado como quiera que el dominio en los públicos nacía de su carácter de poder público en el municipio, carácter que perdió en 1880, reemplazándola la primera, esto es, la nación (fallos, t. 105 pág. 174), con los derechos, responsabilidades y restricciones de la ley (arts. 2339, 2341 y 2342 del código civil).
10. Que aún respecto de bienes no destinados al uso y goce comunes, que, al igual del Parque 3 de Febrero, se hallaban bajo la administración inmediata de directorios ó comisiones, como los bancos y ferrocarriles y que se quiso excluir de la cesión dei territorio federalizado, juzgóse necesario consignar expresamente en la ley que no pasaban al dominio de la nación, por reservárselo la provincia (arts. 3. y 4 ley 1029); y una reserva análoga habría sido indispensable para los propios fines relativamente á un inmueble desligado de los servicios administrativos generales de orden provincial, y donde debía concluirse un paseo público formal y definitivamente acordado, con las mejoras complementarias que se detallan en los artículos 5.° y 6.° de la ley número 658 en beneficio del municipio y de toda la república. .
11. Que si fuera de los bienes de dominio privado ó de los poseidos por la provincia como persona jurídica dentro del mu
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:347 
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