DE JUSTICIA DE LA NACION Mo rra por prescripción, pues desde 1852 hasta Diciembre de 1880 q ha estado jurídicamente ausente de la provincia de Buenos Aires.
Que la ocupación del edificio de la pólvora de Cueli por fuerzas nacionales habría sido precaria y no implicaba la pose- | sión con ánimo de adquirir el dominio sobre los terrenos que es- y taban á muchos metros de distancia de dicho edificio, y que no formaba parte integrante de la Pólvora, invocando en prueba de ello el título acompañado y el plano de Descalzi que obra en la oficina nacional de geodesia y el de Fremiot hecho por encargo — " del gobierno de la provincia en 1863, y cuya copia está en el expediente con la municipalidad, de que se ha hecho mérito.
Que al federalizarse en 1880 el distrito de la ciudad de Buenos Aires, la provincia conservó la propiedad de todos los bienes privados que expresamente no cedía á la nación y entre ellos el terreno de que se trata, que dejó de poseer por la ocupación de la tierra con el conservatorio de vacuna.
Que en su consecuencia y fundándose en el art. 2758 y co- .
rrelativo del códdigo civil, solicita que oportunamente se condene al gobierno de la nación á devolver el terreno y los frutos civiles, con costas.
Que el señor procurador general pide el rechazo de la demanda con costas, alegando:
Que el título que se invoca en primer término, constituido por la venta de Castellanos á Rosas, es completamente innocuo para fundar el dominio, desde que ha sido declarado por esta corte sin valor alguno en la sentencia que corre en el t. 96 página 299 de sus fallos, Que la adquisición hecha por la Corona de España de los herederos de Cueli, fué para conservar el terreno en el destino que se le habia dado, " un almacén de pólvora", el que por su naturaleza se consideraba propiedad del estado, adquirida por el rey para un servicio público del reino; y el polvorín de Cueli, como establecimiento fiscal, se mantuvo aún después de la caida
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:341
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