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Fallos: 114:314 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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- O raros De LA CORTE SUPREMA TE | - -

aduana núm. 3890, siendo que correspondía á la del núm. 1416 de dicha tarifa, que contiene el gravameh ó impuesto.

Que el poder ejecutivo al mandar sobreseer en la causa administrativa, reconoció como fundamento de su resolución, que, si hubo error ó falsedad en la manifestación, se cometió por indicación y aún por exigencia de los vistas que consideraban la mercadería como libre de derechos, con arreglo á la ley (decreto de fs. 152, considerando 6.°), lo que se encuentra consignado también en el informe del tribunal de vistas corriente á fs. 210 y resolución del administrador de aduana, fs. 214.

Que en esta condición, no es justa la aplicación de pena al comerciante que ha incurrido en error por haber seguido las indicaciones y pareceres de los empleados de aduana especialmente habilitados para apreciarla calidad de las mercaderías, y cuando esta calidad ha sido encontrada conforme con la ley por el tribunal de vistas y liberada de impuestos por la misma (fallos, tomo 90 pág. 317 ).

Por ello y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma (1). Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS,

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-314

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