cm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Ei x tículo 18 de la constitución nacional aducida extemporáneamente después de pronunciado el fallo recurrido.
Caso: Lo explica el siguiente fallo:
= FALLO DE LA CORTE SUPREMA M Buenos Aires, Julio 15 de 1911.
Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el doctor don Alfredo Acosta, de resolución pronunciada por la sala de 2.° turno del superior tribunal de justicia de Santa Fe.
Y considerando:
Que, como consta en los testimonios acompañados, el doctor Acosta fundó su derecho en el artículo gr, inciso 8.° de la constitución de aquella provincia y en el articulo 622, inciso 2.° del código de procedimientos (fs, 1 y 9).
Que con arreglo á lo reiteradamente resuelto por esta corte, la interpretación y aplicación de la constitución y leyes locales son ajenas al recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley número 48, que ha sido creado para asegurar la supremacia de las instituciones federales.
Que tampoco puede autorizarlo la apelación del articulo 18 de la constitución aducida extemporáneamente, después de pronunciado el fallo por el tribunal de la provincia (Fallos, tomo 75 páginas 183 y 404: tomo 104 pág. 146 ; tomo 112 pág. 165 y otros), ni la cuestión de hecho respecto á si el gobernador dió cuenta ó no en '5s primeros 15 días de las sesiones ordinarias de los nombramientos en comisión hechos durante el receso ( Failos, tomo 48 pág. 480 y tomo 99 pág. 179 ).
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. — Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese.
A. BERMEJO. -- NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. López
CARANILLAS,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-312¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
