OR JUSTICIA DE LA NACION am Que este desistimiento se funda en lo establecido por derecho, en cuanto al procedimiento que debe observarse en las cuestiones de competencia y á las facuitades que corresponden á los jueces para no insistir en la inhibitoria (Ley núm. 50, titulo VI).
Que, por lo tanto, no concurre en el caso razón alguna que — justifique el recurso deducido para ante esta corte, con arreglo á lo establecido por la ley de 14 de septiembre de 1863, desde que se trata de una cuestión resuelta con arreglo á la ley de procedimientos y no existe una contienda de competencia que esta corte esté llamada á resolver de acuerdo con lo establecido por la ley número 4055.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente dicho recurso, — Notifíquese con el original y devuélvanse los autos reponiéndose las fojas ante el inferior.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lórez
CABANILLAS.
CAUSA LIII
Sociedad Anónima Ni. olás Mihanovich contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos | Sumario: Las disposiciones del título II, capítulo III de la ley número 2873 son aplicables tan sólo á los ferrocarriles nacionales expresados en el artículo 2.", incisos 1, 2." y 3.° de la misma, y no es posible extenderlos por vía de interpretación á otro género de compañías de transporte que no se han obligado por convenios á soportar los gravámenes establecidos en dichas disposiciones como condición para ejercer su tráfico, Caso: Lo explica el siguiente fallo:
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:307
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