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Fallos: 114:306 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Con este motivo suscitó una de las partes una serie de ubservaciones que no fueron atendidas por el respectivo tribuna', formulando el recurso de apelación para ante V. E. — Ese recurso en mi sentir no procede y pido á V. E. se sirva declarari:

mal otorgado, mandando devolver los autos como correspond::.

—Sirvan de base á este pedido las siguientes consideraciones :

1.° Que no se ha discutido cláusula alguna de la ley 7090, sino que simplemente se ha establecido y resuelto una cuestión de hecho, como resluta de la providencia de fs. 26.

2.° Que la expresada providencia ha establecido sobre cl procedimiento á observarse en el caso de la aplicación de la ley 7099 (art. 3).

3" Que lo primero saca el caso del inciso 3.° del artículo 14 de la ley 48 y lo segundo del artículo 15 de la misma y ambas circunstancias le ponen pena del artículo 6.° de la ley 4055 no encuadrando en ninguna de sus otras disposiciones, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de Julio de 1911.

Vistos y considerando :

Que según resulta de autos la cdusa á que se refiere el incidente promovido á fs. 4 y que motivó la resolución de fs. 15, se encontraba en estado de sentencia ante la cámara federal del Paraná con anterioridad á la vigencia de la ley número 7099, es úecir, desde el 7 de septiembre del año próximo pasado, habiéndose fallado por dicho tribunal doce días antes de la fecha en que aparece pronunciada la citada resolución de fs. 15.

Que en conocimiento de estos antecedentes la cámara de apelaciones del Rosario, resolvió á fs. 26 no insistir en la inhibitoria, haciendo constar el error de hecho en que se había incurrido al fundar su pedido sobre la remisión de la causa.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-306

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