E , E DE JUSTICIA DE LA NACION 23 N : i Ci 3 civil, ley 32, título II, parte 3.°, y lo tiene resuelto con repetición S esta corte (Fallos, tomo 109 pág. 75 , y 110, pág. 253). 4 Que, por consiguiente, el juez local de la ciudad de Córdoba, a €s competente para conocer en el juicio ante él válidamente ins- | taurado, sin que pueda alegarse á favor del juez de comercio de :
esta capital motivo alguno de preferencia que excluya ó limite tal » jurisdicción. : Lo Por ello y de conformidad con lo' dictaminado por el señor :
procurador general, se declara: que es juez competente para co- | nocer en esta causa el de lo comercial de la ciudad de Córdoba, a á quien se devolverán los autos haciéndose saber por oficio esta resolución al de igual clase de esta capital. — Notifíquese con el 1 original! y reponganse las fojas. A A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL Sonar. | —D. E. Pañacio, — 1. Lorez Ca- | PANILLAS, ñ CAUSA XXNNVIII , 3 , . ... e : ... " Crimina: contra Luis Pracilio ó Soriano, por homicidio | Sumario: Es justa la sentencia que condena á sufrir la pena de E diecisiete años y medio de presidio con sus accesorios le- 3 gales, al autor de un homicidio cometido sin provocación :
alguna de parte de la víctima y con las circunstancias agravantes determinadas en el artículo 84, inciso 15 del código E pena! E Caso: Lo explica el siguiente fallo: | a E.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:263
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