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Fallos: 114:262 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Manuel González, don Pedro N. González, don Alejandro Figueroa Alcorta y don Pedro Vieyra Latorre contra don Lorenzo Pascual Cortada, socio de la misma.

Y considerando:

Que corresponde á esta corte dirimir la expresada contienda conforme á lo preceptuado en el artículo 9." inciso d de la ley número 4055; Que para este fin debe desde luego tenerse presente que en el escrito d fojas 12 de los autos principales, se demanda á Cortada, para que rinda cuentas á la sociedad expresada, del resultado de las ventas de ganado y forraje que le fueron remitidos A á Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el contrato social respectivo, corriente á fojas 10 (cláusulas 4.4, 5.", 6" y 7."), como igualmente para que indemnice los daños y perjuicios ocasionados por el abuso de las facultades que se le acordaron con motivo de dichas negociaciones, Que, habiéndose conferido á Cortada tal mandato á nombre de ¡a compañía y en cumplimiento de las recordadas convenciones sociales que le obligaban á trasladarse á Europa y verificar las gestiones especificadas en ellas, las ventas de hacienda y forrajes que motivan la demanda, constituyen actos ejecutivos de un mandato social, ó más propiamente dicho, actos sociales; circunstancia que ha motivado el pedido previo de la demanda, la constitución del tribunal arbitral que decida la diferencia expresada, de conformidad con lo estatuido er; la cláusula 17 de dicho contrato y lo prescripto por los artículos 448 y 449, código de comercio.

Que este carácter de la acción instaurada hace, desde luego, apacibles al caso las estipulaciones del mismo contrato como ley de las partes, y en razón de haberse clejido por la cláusula 12 las ciudades de Buenos Aires y de Córdoba, como domicilio socia! debe esto prevalecer sobre el domicilio real del demandado, según expresamente lo disponen los articulos 101 y 102, código

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-262

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