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Fallos: 114:260 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E juez cel lugar implicitamente establecido para el cumpliHa miento de las obligaciones emergentes del contrato de loF cación.

| Caso: Lo explica el siguiente fallo:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1911.

| Y vistos:

Los de contienda de competencia entre el señor juez de 1.° instancia de la provincia de Jujuy y el de igual clase de la ciudad de Salta, para conocer del juicio instaurado por don Gregorio González, contra doña Dolores Wierna, por cobro de arrendamientos € indemnización de daños y perjuicios ; Y considerando:

Que cuando se celebró el contrato de fs. 1 (autos principales), tanto el actor como la demandada, tenían su domicilio en la provincia de Jujuy donde está el inmueble arrendado, lo que reconoce aquélla á fs, 1 de los antos de inhibitoria.

Que en esta condición y dada la naturaleza del contrato, queda implicitamente establecido el lugar para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

Que está resuelto por esta corte suprema, en casos repetidos "que con sujeción á lo dispuesto en el artículo 1212 y correlativos del código civil, y la ley 32, título II, parte 3, es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al domicilio del demandado, el del Jugar señalado explicita ó implicitamente para la ejecución de un contrato cualesquiera que sean las prestaciones del que se demande, ya principales, ya accesorias". (Fallos, tomo go, página 382 y otros).

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-260

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