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Fallos: 114:268 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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AAN TC
TAS Patios De LA CORTE SUPEEMA si
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Satisfechas las exigencias del tratado de extradición con el reino de Italia, procede la requerida en estos autos como ha sido declarado por las sentencias de la 1.° y de la 2° instancia. — Las , iormas han sido llenadas en toda su amplitud, siendo ya bien conocido el concepto, que existe entre nosotros respecto de las condenaciones dictadas por los tribunales italianos, en rebeldía del procesado: — la jurisprudencia constante de V. E. tiene invariablemente estabiecido que tales condenaciones no ticnen otro efecto que preparar el proceso, sin que obste á que, presentado el reo se reabra aquél y éste pueda alegar todas las defensas que tenga en su pro. — Esta circunstancia es bastante para reputar siempre á los condenados DE tal forma, como simplemente procesados, á les efectos de su extradición. — A esto respecto me permito transcribir por lo afirmado por V. E. en la sentencia cue corre en el tomo go, pág. 421... "Que debiendo reputarse " que se trata en el caso, no de condenados, sino de un imputado, " tanto porque así procede con sujeción á la ley italiana, cuanto "Á la sentencia condenatoria se pronuncia en rebeldía, como por" que no existiendo en autos esa sentencia, la extradición se " acuerda en la calidad del imputado, éste hará valer ante los " jueces competentes del país requirente las excepciones y de" fensas con qué cuente". :

Por lo expuesto y concordantes de la sentencia recurrida.

pido á V. E. su confirmación en el sentido de acordar la extradición solicitada por el señor ministro de Italia.

Julio Botet.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-268

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