— : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA PEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires; Diciembre 20 de 1910.
Y vistos.
Esta cansa por extradición seguida á Eugenio Varese, á solicitud de las autoridades de' Reino de Italia; Y considerando:
Que los recaudos traidos por la nación requirente reunen los requisitos exigidos por el artículo 12 del tratado de extradición con el reino de Italia, estando el delito por el que ha sido condenado el requerido, comprendido entre los enumerados en el articulo 6.° del mismo tratado.
Que en cuanto ú la cuestión promovida por la defensa, de que la sentencia de condenación dictada en rebeldia del requeride, por los tribunales italianos, afecta la inviolavilidad de la defensa en juicio, ella ha sido resuelta en contra por este juzgado, en el caso de extradición de Esio Donati, — Este punto fué confirmado por la excelentisima cámara de apelaciones en lo federal, por lo que existe ya jurisprudencia al respecto.
Que la diferencia de fechas en la época de la comisión del aelito, que se observa en los recaudos entre la orden de arresto y la condena del requerido, ño es causa suficiente á constituir la ineficacidad de esos recaudos, puesto que la fecha precisa del hecho delictuoso que exige el artículo 12 del tratado de extradición, se refiere á la orden de captura y no cuando, como en el caso, existe la condena del requerido.
Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar á la extra dición solicitada. — En consecuencia, librese oficio al señor jefe de policia de la capital para que ponga el requerido Eugenio Varesc á disposición del señor ministro de relaciones exteriores,
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:266
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