—- — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA == E a FALLO DE LA CORTE SUPREMA n Buenos Aires, Mayo 23 de 1911.35 Y vistos:
Para conocer del recurso deducido en la presente causa seguida contra Luis Pracilio, conocido por Soriano, de treinta años de edad, de estado casado, italiano y de profesión herrero, procesado por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Nicolás Reinoso, agente de policía al servicio de la comisaría del departamento General Uriburu, de la gobernación de la Pampa Central.
E Y considerando:
Que está comprobada la muerte violenta del expresado agente de policía Nicanor Reynoso y que ella fué causada por causada por las heridas que le infirió el procesado el día 8 de Noviembre de 1908, según resulta de las declaraciones de los testigos corrientes á fs. 3 vuelta, 6 á 10 vuelta, 13 á 15, informe pericial de fs, 16 vuelta á 17 y certificado de defunción de fs. 22.
Que este delito se ha cometido sin provocación alguna de parte de la víctima y con la circunstancia agravante determinada por el código penal en el inciso 15 del artículo 84.
Que no se ha justificado que el procesado se hubiera encontrado en estado de ebriedad completa en el momento de sacar el revólver de que estaba armado y hacer los disparos que causaron la muerte inmediata de Reynoso como se reconoce por la defensa al expresar en su escrito de fs. 40 "que no puede insistir en la ebriedad alegada en 1" instancia, como eximente de toda pena, porque como lo dice bien el juez a quo no aparece que haya sido completa é involuntaria".
Que la pena impuesta al procesado es la que corresponde
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:264 
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