DE. JUSTICIA DE LA NACION —_-" Por ello y fundamentos concordantes del auto de fs. 15417 | y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se re- a suelve: que el juez en lo civil de la ciudad de Jujuy, es el competente para entender en el juicio referido. — Remitansele, en consecuencia, los autos, y avisese por oficio al juez de la provincia de Salta. — Notifiquese con el original y repóngase el papel. , í
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. Danacr. — D. E. Paracio.
—L.. Lorez CABANILLAS. LA
CAUSA XXXVII :
ES
a Contienda de competencia trabada entre cl juez de comercio E de la capital y cel de igual clase de la ciudad de Córdoba La Sumario: El domicilio establecido en un contrato debe preva- » iceer sobre el real del demandado, á los efectos de las acciones emergentes de dicho contrato. i Cuso: Lo explica e! siguiente fallo: ñ FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, Mayo 20 de 1918. | Y vistos: 3 Los de contienda de competencia entre el juez de comercio 3 de esta capita! y el juez de igual clase de la ciudad de Córdoba, para conocer en el juicio promovido ante este último por los miembros de la razón social "P. Vieyra Latorre y Cía.", don "
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:261
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