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Fallos: 114:231 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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da ENE NS DÉ JUSTICIA DE LA NACION" sm € de una tentativa punible, surte los efectos legales de una confesión siempre que reuna las circunstancias ó requisitos que en el mismo código se determinan, artículos 316 y 321. Que en este caso se encuentran las declaraciones prestadas — por los procesados en el sumario de prevención, pues no se ha justificado, ni intentado justificar contra ellas circunstancia algu» na que pudiera destruír el valor probatorio que debe acordárseles, — no obstante haber sido prestada ante las autoridades policiales de 1 Chos-Malal, las que, con arreglo á las prescripciones del mimo código de procedimientos, tienen la atribución y el deber de intervenir en todos los delitos y crímenes que se cometan en el lugar — = de su jurisdicción, instruyendo el sumario correspondiente sobre — los hechos ocurridos y proceder 4 la detención de los presuntos — cuipables. Arts. 183, 185 y 195. Fallos, tomo 97, págs. 305 y 384. — | Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fojas ciento treinta y siete, con costas. Notifiquese original y devuélvase. a A. Bermejo. — NICANOR G. DEL, —- | SoLar. — M. P. Daracr.— 4 D. E. Paracto. — L. Lor:

CABANILLAS. .— Bo CAUSA XXXIII a Es Leandro García contra la Provincia de Buenos Aires E sobre integración de tierra Incidente sobre absolución de posiciones ..

Sumario: Los gobernadores de provincia no pueden ser citados — para absolver posiciones en un pleito en que la provincia. — sea parte. Caso: En el juicio iniciado por don Leandro García contrá la

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-231

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