de Sáez, con arreglo al artículo 62 del código penal, sufrir la condena enla penitenciaría (1).
ES Devuélvase para su cumplimiento.
Ro Marcelino Escalada. — Joaquín Carrilto.
E —Leonidas Zazalla.
E medita dutaria pent"devlntcioro aos de prido y los as teo los a FALLO DE LA CORTE SUPREMA E ; Buenos Alres, Abril 25 de 1911.
E Vistos y considerando: :
b Que está probado el delito de homicidio perpetrado en la E persona de Ildefonso Cinfuentes en las primeras horas de la no4 che del seis de Mayo de mil novecientos ocho, en su propia casa, o situada en el departamento de Chos-Malal, del territorio nacioLn nal del Neuquen, según lo acreditan las declaraciones de fojas E 7 vuelta, 9, 10, 11 y 13, certificado de defunción de fojas 34, y e demás elementos de prueba que aparecen en el sumario instruido con tal motivo.
¿ Que la responsabilidad de los procesados Alberto Rodriguez y José Sáez, como autor de este delito el primero y su cómplice el segundo, resulta, igualmente, de los antecedentes de la causa, Los relacionados en la acusación fiscal de fojas 85 y de los que se E hace mérito en la sentencia de fojas 120, confirmada por la cáE mara federal de La Plata á fojas 137, así como de la propia conRe Tesión de Rodríguez y de la de Sáez en sus declaraciones de foE jas20,31,32y 43. y :
a Que con arreglo á lo dispuesto por el código de procedimientos en lo criminal, toda manifestación de un procesado, por la cual se reconoce como autor, cómplice ó encubridor de un delito
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:230
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