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Fallos: 114:229 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Que por lo que respecta 4 Rodríguez, prescindiendo de la manifestación de su coprocesado, las declaraciones de la esposa y suegra de Cinfuentes, así como los indicios acumulados en la causa, convencen que él es autor principal del homicidio de Cinfuentes.

Pero no es esto sólo: existen en autos constatados presunciones é indicios que acusan á Rodríguez, y que son varias, precisas, graves y concordantes: a) Confiesa que estuvo en casa de Cinfuentes dejando allí el caballo y yéndose á pie á Cerro Neg'0; b) Fué capturado á legua y media del paraje del suceso, hiriendo á Arias que quiso capturarlo, junto con otros vecinos, por ereerlo autor del homicidio; c) Andaba con cuchillo y no ha podido explicar satisfactoriamente su paradero; d) El día del suceso se le vió llevando á Sáez á la grupa; e) Calzaba alpargatas que se han encontrado manchadas en sangre, cuya sangre atribuye al hecho de haber carneado un chivo dos días antes.

Que siendo todo ello así, el homicidio de Cinfuentes está calificado y penado en el artículo 17, inciso 1, delitos contra la vida, ley de reformas al código penal, con la pena de diez á veintc años de presidio, la cual debe aplicarse en su término medio, aumentándola ó disminuyéndola, según existieren ó no circuns- :

tancias atenuantes ó agravantes.

Que concurren en el hecho la circunstancia atenuante de ebriedad parcial voluntaria (inc. 7." del articulo 83 del código penal) y las agravantes de los incisos 2.°, 10 y 13 del artículo 84 ael citado código, ejecución de noche, alevosía y abuso por superioridad de fuerza ya que Cinfuentes era un anciano de setenta años.

Que Rodríguez debe ser considerado como autor principal, con arreglo al criterio establecido en el artículo 21 del código pe- | mal, y Sáez como cómplice (art. 32), por haber cooperado á la ejecución del delito por acto simultáneo, cual es el de haber detenido á la suegra de la víctima, dando tiempo y ocasión á Rodríguez para que consumara el hecho.

Por las consideraciones expuestas y concordantes de la sen- l

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-229

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