Cinfuentes manifiesta que fué detenida, cuando huía al campo, E por uno de los sujetos, el cual cuchillo en mano, entregándola en calidad de detenida al compañero, el cual la sostuvo de los braE zos para que no se moviera. Entretanto, agrega, el otro proceE día á "ejecutar á su yerno, abandonándola momentos después, E en que aprovechando las circunstancias y hallándose sola, se evay dió refugiándose en el Cerro Negro, donde permaneció toda la noche".
La esposa de Cinfuentes, huyó también al Cerro Negro, pah sando toda la noche, hasta que al aclarar, volvió á la casa, hallando á su esposo hecho ya cadáver..." Ante la autoridad policial, Sáez declaró que fué Rodríguez quien le asestó á Cinfuentes dos golpes con el cajón que le servía- de banco, dando con él en tierra, visto lo cual salió él "des pavorido al campo con las señoras" y que en efecto detuvo á la suegra de la víctima, "porque Rodriguez lo amenazó con asesinarlo'si así no lo hacía".
Pero ante el juez á que rectifica la manifestación, diciendo que firmó la declaración, porque el comisario lo tuvo en la ba1ra... El día y noche del suceso lo había pasado en su casa y el sicte por la mañana fué apresado en momentos que se levantaba.
Por su parte, Rodríguez, ante la autoridad policial, declara que recuerda como en un sueño haber tenido una lucha con Cinfuentes, pero ignoraba si había podido herirlo, pero que Sáez podía "dar mejores datos". Si se había ocultado en el Cerro fué porque no pudo "llevarle el caballo á su patrón y tenía miedo que lo castigara... y esperaba la noche para ir en busca del cahallo..." Que según el artículo 319 del código de procedimientos, no es válida la retractación de Sáez, porque no ha ofrecido pruebas sobre hechos decisivos que justifiquen haberse producido la confesión que se acaba de extractar, oprimido por medios violentos, y por consiguiente para graduar su culpabilidad debe estarse á si manifestación ante la autoridad policial, corroborada por los medios de que usó la investigación.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:228
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