. - ° E DICTAMEN DEL Sf. PROCURADOR GENERAL i Buenos Aires, Febrero 11 de 1911.
Suprema corte: 1 El artículo 24 de la ley 4055. bajo cuyo régimen se creó por la ley 7009 la cámara federal de apelación del Rosario, estiblecía que las causas en trámite ante la suprema corte, se distribuirían para su resolución entre las mismas cámaras que se creaban, y que las causas pendientes del $a:io de la corte serían decididas por la misma. Esta disposición acer.taba la distinción corriente en procedimientos, entre causas en tramitación y causas en es:2de de sentencia, considreando que liegan á este estado aquei'as en las que 3e ha clausurado toda discusión, y el tribunal se avoca su estudio para dictar el failo. Fl artículo 3.° de la citada icy 70) ha admitido el principio deminante sobre el punto, y al disponer que pasaran á la cámara el Rosario los juicios que se haTen en tramitación ante la cámara del Paraná, ha entendido 1eferirse á las causas en que aún no se habían clausurado los trámites legales.
Por 10 expuesto, pico á V. E. se confirme la resolución apelaca.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 25 de 1911.
Vistos y considerando:
Que con arreglo á lo estabiccido por la ley número 7099 que ha cre1lo en la ciudad del Rosario una cámara federal de apelaciones bajo el "gimen de la ley 4.55, los juicios que á la viger:cia de dicha tey sc hailen en tramitación ante la cámara del Paraná, elevados :n apelación por ¡os juzgados federales de Sana Fe, deben ser resueltos por ¡a primera de dichas cámaras.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:225
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