ena
Por ello y de conformidad con lo dictaminado y pedido por | el señor procurador general, y sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 19.
Notifiquese original, y devuélvase, debiendo reponerse las Tojas ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio. — L. Lorez CABANILLAS.
CAUSA XXXII
Criminal contra Alberto Rodríguez y José Sacz, por homicidio Sumario: 1.° Es justa la sentencia que impone la pena de veinticinco años de presidio a! autor de un homicidio, mediando la circunstancia atenuante de la ebriedad parcial voluntaria y las agravantes de los incisos 2.", 10 y 13 del artículo 84, código penal; y condena al cómplice á ocho años de presidio:
2 Toda manifestación de un procesado en la que se reconoce como autor, cómplice ó encubridor de un delito ó de una tentativa punible, surte los efectos legales de una confesión siempre que reuna las circunstancias ó requisitos que en el código de procedimientos en lo criminal se determinan.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:226
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