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E CAUSA XXXI
E Fisco uecional contra je rocarril Códoba y Rosario, por defrauE dación ú la renta aduanera. Sobre inhibitoria E Sumario: No e- apiicabie lo dispuesto en el articulo 3." de la ley número 700), á las cause: cuya tramitación ha concluido con el llamamiento de autos y están en estado de sentencia en la cámara tedersi del Paraná.
Caso: Lo explican las p:ezas siguientes :
RESOLUCION DI: La CAMARA FEDERAL Rosario, Noviembre 15 de 1910.
Vistos y considerancio :
Que el articulo 3° de la ley número 7099, de fecha 27 de Septiembre próximo pesas. dispone "que los juicios que á la vi gencia de esta ley se húulen en tramitación ante la cámara fede ral de apelaciones del Paraná cievados de los juzgados federales de Santa Fa, serán remitidos á la cámara federal de Rosario".
Que de los términos del artículo 24 de la ley número 4055, bajo cuyo regimen ita sido cicada esta cámara, y de la interpretación dada al mismo por "a suprema corte al practicar, en aquella ocasión, la repartición de iosasuntos entre las diversas cámaras federales, resulta ¿ue debe entenderse que una causa está e1 tramitación hasta ponerse en estado de dictar sentencia y no después de este estado .
Que de lo informado por la excelentisima cimara federal dt ; Paraná resulta que la causa de que se trata se halla en estado de dictar sentencia desde Febrero próximo pasado, ó sea desde varivs meses antes de la vigencia de la ley número 7099 y, por tanto, no e- de apticación lo dispuesto por el artículo 3." de la misma. :
Por estu no se hace lugar á la inhibitoria deducida.
Tranecribase, repóngase, notifíquese y archivese en su caso.
Nicolás Vera Barros. — José del Barco.
Ta. d. P. Luna.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:224
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