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Fallos: 114:223 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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inmediata con las garantías aseguradas por aquella disposición :

Fallo tomo 109 pág. 82 ).

Per lo expuesto y jurisprudencia citada, pido á V. E. se declare bien denegada la apelación deducida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1911 Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesta por el representante de doña Dolores A. de Muñoz, contra sentencia pronunciada por la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, en los autos seguidos por don Amadeo Fernández, sobre filiación natural.

Y considerando:

Que para quedar el recurso deducido para ante esta corte, se han alegado las disposicioens de los incisos 2.° y 3, artículo 14 de la ley número 48. .

Que la sentencia apelada se ha limitado á interpretar y aplicar los artículos 325 y 332 del código civil, lo que no puede autorizar el recurso extraordinario interpuesto según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley nacional citada.

Que tampoco puede autorizarlo ¡a invocación del artículo 185 de ¡a constitución, hecha después de pronunciada la sentencia definitiva de la suprema corte de la provincia, con arreglo á lo resteradamente resuelto, en casos análogos, pudiendo agregarse «que el auto recaído al pedido de aclaratoria en que se ha citado esa disposición constitucional, se limitó á resolver que aquella era improscuente.

Tor ello y de conformidad con ol dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.

Notifique:c con el original y repuesto el papel, archívese, devoiviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución,
A. Brruejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio. — L. Lorrz

CABANILLAS.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-223

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