Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:207 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

Los testigos están contestes sobre las circunstancias del he- 6 cho, siendo escasa la importancia de su falta de ratificación ante el juez, por existir la ratificación del procesado mismo, quien á fs. 8 sin negar el hecho ni desconocer que el arma homicida era la suya, se ratifica, con todos los caracteres de una confesión, á fs. 13 vuelta y por ante el juez.

Las condiciones personales han sido constatadas y conocidas de visu por los testigos, la autoridad policial y el mismo juez sin que la sospecha más remota de una anormalidad, que ni ha sido alegada por su primitivo defensor, diera lugar á trámites tendientes á constatarla. Es de notarse en cuanto á la atenuante de embriaguez alegada por el procesado y su defensor, que ella nc sólo no ha sido probada,—apesar de estar el proceso abierto á prueba, por la providencia de fs. 18,—sino que los testigos están contestes en que Gómez estaba fresco cuando cometió el hecho.

En tales condiciones justificada está la conclusión de la sen- i tencia recurrida cuando no admite tal atenuante, y cuando no encontrando tampoco agravante en el caso, aplica al procesado a pena de diecisiete años y medio de presidio y sus accesorios, Que es la que en el caso sub judice procede estrictamente. :

En tal concepto, por lo dicho y fundamentos de la senten- E cia recurrida de fs. 30, pido á V. E. su confirmación. i Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ña Buenos Aires, Abril 4 de 1011.

Vistos y considerando : 7 Que está comprobada en estos autos la existencia del delito de homicidio de Juan Altamirano, perpetrado el día 1.° de Mayo i «de 1909 en Intendente Alvear, jurisdicción del territorio de la y Pampa Central, según resulta de las pruebas materiales de su | rerpetración que se contienen en el sumario instruido con tal 4 motivo. Diligencia de fs. 1 4 fs. 11. |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos