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Fallos: 114:206 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A Ro Que el hecho llevado á cabo por el procesado está castigado FO porelartículo 17, inciso 1.", delitos contra la vida, ley de reforjs mas del código penal, con la pena de diez á veinticinco años de r presidio.

E Que no existe circunstancia alguna atenuante á favor, ni agravante en contra del procesado, toda vez que no se ha justificado por la acusación que el cuchillo tan común y necesario pa ra las faenas campestres, sea arma prohibida por los reglamen| tos y toda vez que tampoco ha obrado con alevosía. Ella sólo existe cuando en el ataque imprevisto ó inesperado no se ha he| rido á la víctima de frente sin previas maniobras para inspirarle confianza. En el caso se ha herido brutalmente de frente pero sin maniobras que asegurasen la impunidad.

Por las consideraciones expuestas, se modifica la sentencia apelada con costas imponiéndose la pena de diecisiete años y' BR medio de presidio, y sus accesorios legales.

Devuélvase para su cumplimiento, si no fuese apelada esta resolución. :

E Marcelino Escalada. — Joaquín Carrillo.

—Leonidas Zavalla.


DICTAMEN DEL Sf. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Las deficiencias de forma que el defensor del procesado ante el inferior, presenta con intención de desvirtuar la sentencia condenatoria de la primera instancia, recurrida oportunamente, no bastan en mi sentir, para neutralizar las constancias de autos, S y justificar la absolución del procesado que pretende la defensa, foja 26.

El cuerpo del delito está perfectamente constatado por las pruebas directas y concordantes, que encuadran dentro de las exigencias de la ley.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-206

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