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DE JUSTICIA DE LA NACION 19 | en medio de un concurso numeroso de gentes, el 19 de Abril de 1908, en Santa Rosa de Toay, infiriendo el procesado heridas que ocasionaron la muerte de Carlos Roverselli y luego la de Bruno Bazzola. Que del testimonio de los testigos presenciales Antonio Buido, comerciante, delante de cuya casa pasó el suceso, Credes, Mercado, Lucero, uniformemente declaran que Naranjo, siguiendo á su caballo que estaba suelto, tropezó con el cabestro del de Bazzola, que estaba atado y porque el caballo se espantaba de la gritería de Naranjo, entonces éste pretendió cortar á cuchilladas el cabestro lo que motivó que Bazzola le rogase que no le cortase el cabestro y se retirase de ahí, porque su caballo "era arisco y lo iba á cocear", Naranjo se fué al medio de la calle y habiéndosele acercado Bazzola le tiró una puñalada que no le pegó, porque sacó el cuerpo, cayendo Naranjo, quien ievantándose persiguió á aquél que disparaba, hasta que llegando á la vereda, fué alcanzado y aprovechó el procesado un momento en que aquél dió frente y le asestó la cuchillada que determinó la caída de la víctima y su seguido fallecimiento vor las lesiones descriptas en el informe de fojas...
Que acto continuo, hirió á Roverselli, quien pretendió impedir el ataque á su amigo Bazzola, esgrimiendo un rebenque, como lo dicen varios testigos, causando á éste una herida igual, la que le produjo una muerte pronta.
Que no contento con esto, y pretendiendo ensañarse, repitiendo sus ataques ai caído, el sujeto Villa que pretendió impedirlo, tuvo que defenderse también del ataque, que le llevó el procesado.
Que por esta referencia suscinta de los hechos, queda probado lo que está corroborado por otros datos del proceso, que Naranjo es autor del doble homicidio por que se le procesa.
Que si ha pretendido ver en los hechos narrados un aspecto distinto, suponiendo que el autor del homicidio procedió por provocación, y es necesario darse cuenta, si esta circunstancia calificativa puede desprenderse del hecho. A En primer lugar, consta que la primera víctima cayó sin
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:179
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