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Fallos: 114:138 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 Re 4 CAUSA X E Obras de salubridad de la nación, contra don Ramón Dulce, por cobro de impuestos DO Sumario: 1 Tiene fuerza de ley el convenio celebrado por el gobierno nacional con el de la provincia de Catamarca, de acuerdo con la autorización conferida por la ley núm. 4158, estableciendo el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas adeudadas por los servicios de las obras de salubridad construidas por la nación, en la ciudad de Catamarca.

2." Las disposiciones del procedimiento de apremio no son de orden público.

3." Aprobado por la legislatura de Catamarca el expresado convenio, sus estipulaciones son obligatorias para los propietarios de aquella capital á quienes afectaren las obras de salubridad construidas como si ellos personalmente las hubieren aceptado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA D L JUEZ FEDERAL
Catamarca, Agosto 13 de 1910.

Autos y vistos: Sin adherir á los fundamentos del precedente dictamen del ministerio fiscal respecto á la competencia del infrascripto, atento á lo resuelto por la exma. cámara federal de Córdoba en los autos seguidos por la dirección general de obras de salubridad contra den Juan Coll; y considerando, en cuanto al procedimiento de apremio que se inicia: que el art. 313 de la ley nacional de procedimientos ordena á los jueces que examinen el título de crédito con que se inicie el procedimiento de apremio, y sólo despachen mandamientos contra e! deudor, si encuentran

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-138

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