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Fallos: 114:139 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION == que procede de derecho; y por lo tanto, en el caso ocurrente, es —— necesario, antes de dictar el auto de apremio entrar á averiguar 4 si él está autorizado por la ley, = Que la ley nacional de procedimientos señala en sus arts. 208 y siguiente: cuáles son los créditos beneficiados con ese — procedimiento excepcionalmente expeditivo y rápido, y en ellos — 3 figuran las cuotas por suministro de agua corriente, ni, en ge= neral, ninguna categoría de impuestos en que pudieran éstos considerarse comprendidos. Que tampoco existe ley general alguna — que someta al juicio de apremio el cobro judicial de los impuestos a — á cargo de la nación. Solo en las leyes de impuestos internos, y | por prescripción expresa, ha sido sometido á tal procedimiento el cobro de los derechos fiscales y multas por infracción á sus leyes — "| y reglamentos ; pero en lo que respecta á las aguas corrientes que — se proveen á esta capital ó en general á las ciudades de la Repúa blica, no existe en las leyes respectivas disposición análoga. R Que para iniciar el juicio de apremio, la demanda se basa en e: art. 15 del convenio celebrado entre los gobiernos de la nación — y de la provincia ; pero como lo demuestra el ministerio fiscal ese" convenio no puede modificar la ley nacional de procedimientos, El que enumera taxativamente los créditos beneficiados con el pro- a cedimiento de apremio; porque es inadmisible que una ley pro- y a vincial, ó un decreto del gobierno nacional derogue una ley del Que aunque ese convenio haya sido autorizado por una ley — " tal antecedente no es bastante para darle la fuerza y los efectos 1 de ley, sin una expresa aprobación del congreso; y cello importa- | ría por otra parte, la delegación de las facultades de éste en otro E poder, lo que es constitucionalmente inadmisible. E Que tampoco puede aceptarse el referido convenio como una E renuncia á trámites más solemnes del juicio, pues él ha pasado entre el gobierno nacional y el provincial, siendo para el demandado res inter alios acta. Por tanto, no se hace lugar al auto de apremio solicitado. E a

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-139

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