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Fallos: 114:107 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION : " la regulación y sentencia posteriores fijaron definitivamente la — El situación de Pérez como acreedor de Maillart, y que todos estos actos están irrevocablemente ejecutoriados según las leyes uru- a guayas. Dice al final el secretario Figares que todo ello lo hace :

constar por mandato judicial. A fs. 24 figura un certificado del y que resulta que el doctor Pérez ocupa el cargo de inspector de — instrucción pública y que desempeña sus funciones con "consagración afanosa y asidua". :

A fs. 139 consta testimonio de un escrito presentado por | el doctor Pérez y del auto del juez doctor Grané, en el que se hace constar que los honorarios de aquel "como defensor del ; Banco Trasatlántico del Uruguay, en liquidación", están ejecu- y toriados con autoridad de cosa juzgada. En seguida se transcri- y ten los arts. 146 y 664 y 874 del fódigo de procedimientos civiles de la República Oriental del Uruguay. Que del resumen precedente resulta evidentemente que los recaudos acompaña- | dos son insuficientes para pedir en este país las medidas de que —— sc trata en este expediente, á fin de asegurar el cumplimiento de | la sentencia que se dice dictada en contra del demandado Maillart. No s transcribe dicha sentencia, ni su parte dispositiva, ni tampoco se hace saber la disposición legal en virtud de la cual j el doctor Pérez, defensor del Banco, tiene acción directa para —— demandar por el pago de sus honorarios al vencido en el juicio.

Este último recaudo era indispensable, ya que, entre nosotros, la jurisprudencia ha establecido que el abogado de una de las parles no tiene acción para demandar á la contraria por el pago de — los honorarios á que se la condenó, y que su derecho se limita á — exigirles de su cliente ó mandante, el que únicamnete puede accionar al vencido para qu: cumpla la condena. Si en la república — Oriental del Uruguay rige un precepto contrario, era necesario | hacerlo saber al suscripto. Tampoco consta el auto del juez que — autorizó al secretario para dar el certificado de fojas 17, y todas estas omisiones hacen imposible al proveyente formar una opinión clara y fundada sobre los antecedentes del caso y sobre a procedencia del embargo preventivo solicitado. :

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-107

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