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Fallos: 114:108 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el art. 6 del tratado de derecho procesal aprobado por la ley núm. 3192 establece que: "Los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales, son los siguientes: a) copia integra de la sentencia ó ° fallo arbitral; L) copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas; €) copia auténtica del auto en que se declara que la sentencia ó laudo tiene el carácter de ejecutoriado ó pasado en autoridad de cosa juzgada, y de las leyes en que dicho auto se funda".

Que esta disposición tiende á que el juez ante quien se pide el cumplimiento de una sentencia dictada en país extranjero, quede informado tanto sobre la sentencia y su notificación, co» mo sobre las leyes en que dicha sentencia se funda y esto, como queda dicho, no se ha cumplido en el caso sub judice.

Que estas consideraciones son aplicables al presente caso, por más que no se trate sino de obtener un embargo preventivo, ya que esta medida implica el principio de cumplimiento de una sentencia ,forma parte de ella y afecta los intereses v derechos de las personas radicadas en la república.

Por estos fundamentos y no obstante la conformidad del señor agente fiscai, no ha lugar al embargo preventivo sericitado.

Hágase saber y repinganse las fojas, 1. Helquera. — Ame mi: 17. Urdapilicta.


FALLO DE TA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto 2) de 1910.

Y vistos: Considerando : Que la suprema corte, sin pronunciarse sobre la procedencia, en el caso, del embargo preventivo, se ha limitado en su resolución de fs. 182, á establecer que las regulaciones de honorarios :e hallan comprendidas en los términos del art. 5.° del tratado de derecho procesal suscripto en Montevideo, por tener ellas el mismo alcance. que cualquier otra deci

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-108

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