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Fallos: 114:111 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION mo recho que se ejerctó en el escrito de fs. 43, declara que los certificados de fs. 17, no son suficientes para los fines del embargo solicitado, con arreglo al :nciso b del art. 6.° del tratado de derecho procesal de Montevideo, lo que vale decir que se trata de la interpretación de dicho inciso (art. 14, inc. 3." de la ley 48; art.

69 ley 4055).

Que, en cuant> al fondo no existe en el citado auto violación ce lo juzgado en la sentencia de fs, 182, pues ésta, al revocar la de fs. 154, que había negado el embargo preventivo, fundándose tan sólo en que las regulrciones de honorarios no eran sentencias, debía limitarse, no existiendo motivos especiales, á rever ese punto, con sujeción á lo dispuesto en el art. 16 de ía ley núm, 48, al tenor tiel cual "en los recursos de que tratan los dos artículos arteriores, cuando la suprema corte revoque, hará una decia ación sobre el punto disputado, y devolverá la cansa para que sea nuevamente juzgada".

Que el anto recurrido no hace lugar por tercera vez al embargo en atención á otro motivo distinto é independientemente «del que queda expuesto; y arreglado ó no á la ley procesal de trámite dado a! asunto, esta corte no está llamada á rever las «decisiones de los tribunales locales sobre el particular (art. 15; ley 48 cit.), debiendo circunseribirse al examen de los fundamentos que se relacionen directa é inmediatamente con tl tratado veferido, Que el instrumento «e fs. 17 en que el actuario del juzgado letrado de comercio de primer turno en Montevideo certifica que don Norberto Maillart fué citado por edictos publicados en la prensa por el plazo de noventa días, no equivale á l° copia de as piezas necesarias para acredita que las partes han sido ci4 tadas, que requiere el inciso b del artículo mencionado.

Que si bien en el escrito de fs, 228 se expresa que en los expedientes principaies radicados en el juzgado del doctor Tomás Juárez Celman existe testimonio del emplazamiento á que se refiere el considerando anterior, para que Maillart se presentara ú estar á derecho en los asuntos que le había entablado el

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-111

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