DE JUSTICIA DE LA NACION 15 a curso extraordinario, los puntos de hecho establecidos en a las instancias anteriores. mediante un nuevo é independien= | te examen de los eletventos de prueba que obren en la causa | 6 en otros autos relacionados con ella. | 4 Es improcedente el recurso de revisión contra un fallo | dictado en un caso venido á la corte suprema en apelación | y á los fines restringidos del art. 14 de la ley núm. 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
CERTIFICADO
Avelino Javier Figares, actuario del juzgado letrado de comercio de primer turno—certifica: Primero: que la acción dirigida por el doctor Abel J. Pérez en los autos seguidos por el lan- a co Trasatlántico del Uruguay (en liquidación) sobre nulidad de un contrato para cobrar sus honorarios de veinte mil pesos | $ 20.000) lo fué á su nombre y directamente con don Norberto Maillart. Segundo: que el señor Norberto Maillart fué citado i por elictos publicados en la prensa por el plazo de noventa días | teniendo conocimiento dei emplazamiento según resulta de su ° exposición de fs. 135, remitida por correo desde Francia, pero | no habiendo constituido apoderado ni comparecido personalmente, se le nombró defensor de oficio, de acuerdo con la legis- y lación vigente recayendo ese nombramiento en el «doctor don Alejo Arocena. Tercero: que la acción seguida -por el doctor | Abel J. Pérez, por defecho propio, lo fué en juicio breve y con- ° tradictorio, de acuerdo con las leyes procesales vigentes con el doctor Alejo Arocena, defensor de oficio del señor Maillart, Cuarto: que la acción iniciada para el cobro de los honorarios del doctor Pérez, la regulación oficial y sentencia subsi- | guientes fijaron definitivamente sus honorarios y su situa- | ción de acreedor directo del señor Maillart. Quinto: que todos "¡os actos, acciones y sentencias relacionados con esta gestión es- :
tán irrevocablemente ejecutoriados con arreglo á nuestras leyes. |
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:105
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