e ÍALLOS DE LA" COR 7 En fe de ello, de mandato judicial y para entregar al doctor don Abel J. Pérez, expdie el presente, que signa y firma en Mone tevideo, á diez yv seis de Julio de mil novecientos ocho.
Avelino Javier Figarés.
R AUTO DE, JUEZ EN LO CIVIL Buenos Aires, Junio 2 de 1915.
Y vistos: Que el anto de la suprema corte de justicia nacional, de fs. 182, resuelve que las regulaciones de honorarios constituyen y tienen el esrácter de sentencias, de los que puede pedirse cumplimiento en este país, en mérito del tratado de derecho procesal firmado en Montevideo el 11 de Enero de 1889, y por lo tanto, la única cuestión previa á resolver en el presente caso, es la de saber si se han acompañado los recaudos establecidos por el art. 6.° del mencionado tratado, á fin de hacer procedente el pedido de embargo preventivo formulado á fs. 4, contra testimonio de la regulación de los procuradores Juan S. Berho, Juan A. Rovira, doctores Abel J. Pérez y Alejo Arocena, defensor de oficio de Maillart este último; al final consta testimonio del auto del señor juez de comercio doctor A. Saráchaga, aprobando y modificando las regulaciones y por último una nota del secretario Figares, en que se certifica que las precedentes regulaciones han sido dictadas en el expediente caratulado:
"Banco Trasatlántico del Uruguay "(en liquidación) contra don Norberto Maillart sobre nulidad de un contrato", y que las mencionadas regulaciones están ejecutoriadas y fijadas irrevocablemente.
As. 17 consta otro testimonio en el que el secretario Figa| Tés certifica que el doctor Pérez dirigió su acción por cobro de honorarios directamente contra Maillart, que éste no compareció y se le nombró defensor al doctor Arocena; que el juicio fué breve y contradictorio, de acuerdo con las leyes procesales; que E Lo
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:106
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