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Fallos: 113:99 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que establecido así, que no ha sido el tribunal de vistas sino el administrador quien ha pronunciado la resolución que confirma el fallo de fs. 45, como se ha manifestado por el mismo interesado en las gestiones expresadas, se hace innecesario tomar en consideración lo alegado en cuanto á la existencia ilegal de dicho tribunal.

Por ello y atento ¡o dictaminado por el señor procurador general, se confirma la sentencia apleada de fs. 56, en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el original y devuélvansc, debiendo los sellos reponerse ante el inferior.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR — M. P. DARAct.

CAUSA CXNNV
Kecurso extraordinario en los antos Cervecería "San Martín" apelando de una resolución de la administración de impuestos internos, Sumario: No es definitiva, á los efectos del recurso del articulo 14 ley 48 y 6" ley 4055, una sentencia que sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, deja sin efecto el fallo del interior, ordenando se dé á la causa el curso que corresponde.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-99

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