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Fallos: 113:84 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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«u FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA cación al caso los fallos de la suprema corte de justicia nacional que se citan en el auto fs. — por cuanto ninguno de ellos se reñere al carácter universal del juicio de concurso civil de acreedores — fuera de las jurisdicciones locales de cada una de las provincias ú de la capital federal, se da por trabada la contienda. de competencia, elévense estos autos á la suprema corte de justicia nacional de conformidad con lo que prescribe el artículo 9, inciso d de la ley número 4655, de fecha 11 de Enero de 1902 y comuniquese al señor juez exhortante. Repóngase cl papel.

«Angel M. Casares — Ame mi: Ricardo Victorica,
AUTO DEL JUEZ DE LA PLATA
Diciembre 1,° de 1909, Autos y Vistos: Considerando :

Que «declarado el concurso civil por este juzgado del señor Tiburcio Llanos, corresponde, con las disposiciones de los artículos 715, 724 del código de procedimientos de la provincia, análogo al artículo 720 del código de procedimientos de la capital federal, el conocimiento de todos los asuntos y juicios que el concursado tenga pendientes, el juez del concurso, que en esta caso es el proveyente (ley nacional 3 de Septiembre de 1878, artículo 2.°).

Que la competencia del juez del concurso ha sido reconocida por la jurisprudencia invariable de la suprema corte federal, atribuyendo siemp:e al juez del concurso el conocimiento de todos los asuntos pendientes del concursado ann en cl caso de encontrarse en distintas jurisdicciones y así resulta de los siguientes fallos tomo 9 pág. 434 y 439, temo 19, página 103, tomo 18 pág. 70 , tomo 22 pág. 206 , tomo 30 pág. 146 y fallos de 3 de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-84

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