—_.» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
e tubre del mismo año, los demandados señores Beyeslachg, Cra4 mer, Riechert y Glacer se presentaron ante el juzgado de tercera É nominación en lo civil de la misma ciudad deduciendo, á su vez, E ción de servicios. (Autos citados).
| Que estos antecedentes demuestran que se trata de dos jui| cios sobre la misma cosa y entre las mismas partes, trabiéudose E radicado uno de ellos con anterioridad ante el juzgado federal de E Córdoba, en cuyo caso corresponde declarar la competencia de diE cho juzgado, desde que la jurisdicción de los tribunales nacionaE les, en materia de su resorte, es privativa, excluyendo á los juz E gados de provincia, con excepción de los casos expresamente deE clarados por la ley, entre los que no se encuentra comprendido E el de que se trata en el presente. Artículo 12, ley número 48 ciE tada.
P Por ello y de conformidad en los precedentes de jurispru| "dencia establecidos por esta corte suprema (fallos, tomo 12, pám gina 7; 13, página 392; 80, página 320 y otros análogos), oido el | señor procurador general, así se declara y en su consecuencia reE mitanse los autos al señor juez federal de Córdoba, haciéndose » saber esta resolución al señor juez de tercera nominación en lo | civil de la misma provincia.
Notifíquese con el original y repóngase el papel.
E NICANOR G. DEL SOLAR.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-80
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