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Fallos: 113:82 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los fendos mientras no se le otorgue la correspondiente escritura, fs. 119.

3" Que habiéndose dado posesión de la cosa al comprador y consentida la cancelación por el acreedor hipotecario previo pago de su crédito, se erdenó la extracción de los fondos necesarios á se objeto con citación del sindico del concarso civil formado al deuior en la ciudad de La Plata por haberse recibido en esas circunstancias un exhorto del juez doctor i.ascano commicando la apertura de ese juicio.

4" tue el señor juez dector Lascano ha cstimado que e procede esa ctificación porque "el hecho de dar curso al exhorto sería desconocer la jurisdicción que tiene el juzgado sobre los bienes que pertenecen a! concurso y que deben considerarse tomo «mbargados", insistiendo en sti pedido de remisión «de los autos, lo «ue equivale á desconocer la jurisdicción del proveyente á los tectos de cumplimentar sus resoluciones en este juicio, 3." Que el juez que ordena la venta debe dictar las medidas necesarias á hn de entregar la cosa al comprador libre de todo gravamen, pues los que concurren á la subasta pública tienen en cuenta las seguridades que les ofrece en tal sentido la venta judicial, pudiendo estimarse ese hecho como una condición misma del «onirato, 6" Que mientras 50 sc entregue la ecsa al comprador, en las condiciones expresalas, pagando al acreedor hipotecario que se ha presentado á «jecutar la garantía para poder cancelar la hipoteca y los impuestos 4 cargo del vendeder para poder cancelar:

la Inpoteca y los impuestos á cargo del vendedor para poder escriturar, el juzgado no debe desprenderse del conocimiento «le les autcs para remitirlos á distinta jurisdicción por razones de reciprocidaú, perque impundria á los interesados un gravamen ó retardo ajeno al acto que enervan sus derechos y á las contingencias que pudieran preverse.

7 Que por otra parte, el señor juez de La Plata no hace valer la reciprocidad sino la ley que reglamenta los juicios universales en la provincia de Buenos Aires, la que impone al prove

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-82

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