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Fallos: 113:78 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E EL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
lo civil de la misma provincia, para conocer del asunto relativo a honorarios seguido entre el escribano don Secundino del Signo y don Roberto Derschalag y otros.

Y considerando:

Que aun cuando sea cierto como lo observa el señor procurador general, que los jueces mencionados no han enviado á esta suprema corte los expedientes íntegros, hay en las actuaciones remitidas elementos suficientes para decidir la aludida contienda, y debe procederse á ello sin más trámite, en obsequio de la mayor brevedad de la administración de justicia.

Que según resulta de dichas actuaciones, la demanda entablada ante el juzgado federal de Córdoba por don Secundino del Signo, no se basa en regulación practicada de honorarios ó convenio sobre el monto de los mismos. Que las acciones civiles á que se refiere el artículo segundo, inciso segundo, de ia ley número cuarenta y ocho son las que nacen del derecho común, y en tal condición no se encuentra el pedido de regulación de honorarios procedentes de escrituras públicas hechas por un escribano provincial, cuya capacidad para el cargo, lugares donde puede ejecutarlo y manera de fijar el abono de sus servicios, es del resorte exclusivo de las leyes locales, sin que á ello se opongan los artículos noventa y siete, inciso once, y ciento ocho de la constitución nacional, Que la intervención de árbitros establecida por el artículo mil seiscientos veintisiete del código civil no se explicaría respecto de trabajos sujetos de ordinario á arancel, é importaría además una restricción á los poderes legislativos y judiciales de orden local, comtraría á los motivos que informan el artículo mil novecientos cincuenta y dos del código civil, en lo concerniente á la retribución de abogados y procuradores judiciales, y á lo juzgado sobre la naturaleza jurídica de la acción para el cobro de sueldos y jubilaciones (fallos, tomo 22 pág. 37 ; tomo 09 pág. 309 : arg. articluios 185 y 224, ley número 1893). Por ello, se

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-78

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