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Fallos: 30:146 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Federal no es competente para conocer de esta causa, por razon de la materia. En consecuencia, prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
— —oca$io ——

CAUSA LXXI
Don Antonio Barbich, contra J. Goitía y €", por cumplimiento de un laudo é inhibicion ; sobre competencia.

Sumario.— En los asuntos pertenecientes á concursos, la Justicia Federal es incompetente, Caso. — Los Sres. J. Goitia y C° y D. Antonio Barbich sometieron á árbitos una cuestion suscitada sobre cumplimiento de contrato de venta de maiz.

Se suscitaron varios incidentes sobre recusacion del Juez

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-146

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