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Fallos: 113:83 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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yente la obligación de ajustar sus actos á su vez á la ley de su jurisdicción.

8." Que el código de procedimientos de la provincia de Bue universal para el juicio de concurso civil de acreedores, fuera de su jurisdicción, porque en nuestro derecho reviste ese carácter en todo el país, tan soio el juicio úe quiebra limitado á las personas «que ejercen la profesión de comerciantes.

Que ni el código de procedimientos para la capital federal, ni la ley orgánica de los tribunales que este juzgado debe aplicar, tratándese del orden y iorma de proceder en un juicio, dispone que la jurisdicción del juez que entiende en un juicio particular cese cuando el deudor fuese concursado civilmente en distinta jurisdicción y por consiguiente quedan en pie tan sólo razones de conveniencias reciprecas para el deudor y sus acreedores quirografarios á los cuales son extraños el comprador y el vendedor hipotecario en el caso de autos, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal reitérese el exhorto librado al señor juez de La Plata con transcripción de este anto, rogándole se sirva acceder á la ratificación solicitada á fin de que el representante de los acreedores, si lo estima necesario, controle los actos que pudiera inferesar á sus representados y ofreciéndole la remisión de los autos cumplimentados que sean las resoluciones á que se alude.

Re. las jojas.

Ramón S. Castillo.-—Amte mi: Ricardo Victorica,
OTRO AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Diciembre 24 de 1909.

Autos y vistos:

Con los fundamentos del auto de fs. 18) y no teniendo apli

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-83

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