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Fallos: 113:44 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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." FALLOS-DE LA CORTE SUPREMA las incultades del tribunal de apelación, que queda sin potestad para modificar el fallo del inferior en sentido desfavorable al procesado, si el ministerio fiscal se da por satisfecho con sus conclusiones. y no interpone los recursos que son procedentes. El ejercicin ce la acción pública está atribuido á los funcionarios del mi-—_.

o miseria fiscal (artículo 14, código citado), quienes están sometidos á todas las reglas de procedimientos fijados por el código, y les es aplicable, como á las demás partes, el artículo 508, según el cual las sentencias quedan consentidas si no se interpone en; tiemj.0 el recurso de apelación.

For lo expuesto, y no obstante el grave y notorio error en que incurrió el juez letrado al calificar el delito perseguido en este proceso considero que la cámara federal no ha podido agravar la pena impuesta al procesado González, por lo que corresponde, así lo pida á V. E., se revoque la sentencia apelada, y se deje subsistente ci fallo del juez letrado.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
3 Buenos Aires, Febrero 17 de 1910 Vistos y c msiderando :

Que aun en el supuesto de que no debiera considerarse pro| cedente la apelación interpuesta por el fiscal á fs. 44, concedida á fs. 44 vuelta, sería de tenerse en cuenta que el reo ha expresado agravios en segunda instancia (fs. 46 vuelta), y que el fiscal contestando el traslado de la expresión de agravios, solicitó aumento de pena (fs. 48).

Que esta petición del ministerio público importa, en realidad, una adhesión al recurso, para los efectos del articulo 522 del código de procedimientos: y si bien es cierto que no se dió á ella

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-44

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