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Fallos: 113:43 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION Lo
DICTAM N DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Resulta de las constancias de este expediente, que el agente fiscal de primera instancia pidió para el procesado Francisco González la pena de un año de arresto (fs. 35), y que la sentencia del juez letrado condenó al mismo procesado á sufrir dos años de prisión (fs. 42).

En consecuencia, la apelación concedida al mencionado agen-——— te fiscal contra la sentencia dictada debe considerarse como inexistente, pues dicha sentencia no le causaba agravio, y por ende no era susceptible del recurso que contra eila se interpuso.

Este principio es elemental en materia de procedimientos, y ha sido adoptado por V. E. en diversos fallos ( tomo 42 pág. 389 : tomo 54 pág. 36 ;:10mo 59, página 117), no siendo necesario hacer mayores disgresiones á su respecto en él caso actual, " pues está admitido en los diversos votos de que consta la sentencia venida en apelación onte V. E., no obstante el resultado en contrario á que se arriba. :

Dada la improcedencia de la apelación fiscal de primera instancia y que el procurador fiscal no hiciese uso ante la cámara del derecho que le acuerda el artículo 522 del código de procedimientos en lo criminal, para adherirse al recurso, la cámara inferior — «ebió considerar consentido, respecto del ministerio fiscal, el falo del juez letrado, y no pudo modificarlo en sentido desfavorable-para el procesado, ni agravar la pena impuesta de conformidad á la doctrina que surge de los artículos 460, 461 y 693 del código de procedimientos citado, que ha sido aplicada en tal sentido por Y. E. ( tomo 36 pág. 226 ).

Ta disposición del artículo 693 citado, según la interpretación que se ie ha dado uniformemente, importa una restricción á |

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-43

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